EXONERACIÓN DE LA DEUDA SIN CONSULTAR LA CIRBE

 

En el ámbito del derecho concursal, la exoneración de deuda es un procedimiento que permite a los deudores personas físicas liberarse de sus obligaciones financieras tras la liquidación de su patrimonio o la aprobación de un plan de pagos. 

 

 

Sin embargo, este proceso no está exento de controversias, especialmente cuando se omiten pasos críticos, como la consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Este artículo explora las implicaciones legales de la exoneración de deuda concedida sin consultar la CIRBE y su impacto en el principio de par conditio creditorum.

 

 

1. Entendiendo la Exoneración de Deuda en el Contexto del Derecho Concursal

 

El derecho concursal en España establece que, una vez liquidado el patrimonio de un deudor y cumplidos ciertos requisitos, este puede solicitar la exoneración de la deuda restante. Este procedimiento es crucial para ofrecer una segunda oportunidad a los deudores, permitiéndoles reintegrarse en la vida económica sin las cargas de sus deudas anteriores. Sin embargo, para que este beneficio sea justo y equitativo, es esencial que todas las partes involucradas, especialmente los acreedores, reciban un trato igualitario, respetando el principio de par conditio creditorum.

 

 

2. La Importancia de la CIRBE en la Evaluación del Sobreendeudamiento

 

La CIRBE es una base de datos que recopila información sobre los riesgos financieros que las entidades de crédito tienen con sus clientes. Su consulta es un paso fundamental para evaluar la solvencia de un deudor antes de conceder crédito y, por extensión, para determinar la existencia de un sobreendeudamiento temerario o negligente en procedimientos concursales.

 

Omitir la consulta a la CIRBE en la concesión de recursos financieros solicitados por el deutor puede propiciar un sobreendeudamiento temerario, ya que el deudor no es materialmente capaz de reembolsar el capital prestado. En estos casos, estamos ante un préstamo irresponsable o una mala praxis financiera, ya que el acreedor concede recursos sin conocer la capacidad de devolución del deudor.

 

En muchos países, las sanciones por préstamo irresponsable incluyen no solo medidas administrativas, sino también de derecho privado: el deudor puede oponerse al pago de intereses remuneratorios y moratorios cuando el préstamo ha sido irresponsable. Aunque en España solo está prevista la sanción administrativa, su efecto disuasorio es limitado. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales en España comienzan a seguir las líneas marcadas por países como Italia y Francia, valorando la exoneración de deuda en función de la conducta tanto del deudor como del acreedor en la concesión del financiamiento.

 

 

3. Jurisprudencia y Criterios Judiciales en la Exoneración Sin Consulta a la CIRBE

 

Parte de la jurisprudencia reciente considera la omisión de la consulta a la CIRBE como un indicio de negligencia por parte de las entidades de crédito, especialmente cuando no han cumplido con su obligación de evaluar adecuadamente la solvencia del deudor conforme al artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, que regula la evaluación de solvencia en el préstamo responsable.

 

Esta posición se fundamenta en los principios de las Directivas 2008/48 (crédito al consumo) y 2014/15 (crédito inmobiliario), que regulan la obligación de evaluar la solvencia y reconocen su relevancia para prevenir crisis financieras y evitar comportamientos irresponsables. Por tanto, el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del deudor antes de formalizar cualquier contrato de financiamiento.

 

En este contexto, la doctrina entiende que debe exonerarse toda deuda concedida sin un estudio crediticio previo, incluida la consulta a la CIRBE. No es lo mismo que el deudor solicite un préstaco aportando información falsa a que la entidad prestamista omita consultar los datos de solvencia disponibles.

 

Un ejemplo de esto es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Alicante del 5 de septiembre de 2023, donde se determinó que la entidad financiera había incurrido en negligencia por no consultar la CIRBE antes de conceder un crédito, lo que resultó en un sobreendeudamiento que llevó al deudor a solicitar la exoneración de su deuda. El tribunal dictaminó que la exoneración podía concederse debido a esta omisión, ya que la entidad no actuó con la debida diligencia.

 

 

4. Conclusión

 

En resumen, la exoneración de deuda sin consulta a la CIRBE es un tema complejo que plantea serias preocupaciones legales. Tanto deudores como acreedores deben ser conscientes de las implicaciones de omitir este paso crucial y los efectos que puede tener en un eventual concurso de acreedores. La jurisprudencia reciente comienza a reconocer la responsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos irresponsables, lo que podría marcar un precedente importante en la aplicación del derecho concursal en España.

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