El 30 de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno, ha dictado dos sentencias clave (nº 154/2025 y nº 155/2025) que abordan la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en los contratos de tarjetas de crédito revolving. Estas resoluciones no solo consolidan la jurisprudencia existente, sino que también clarifican aspectos fundamentales sobre la información que debe recibir el consumidor y el momento en que esta debe ser facilitada.

 
¿Qué es una tarjeta revolving?
 
El crédito revolving es una modalidad de crédito al consumo con características particulares. Se trata de un crédito con interés, de duración indefinida o prorrogable automáticamente, que permite al consumidor disponer de fondos hasta un límite preestablecido. A diferencia de los préstamos tradicionales, el consumidor no está obligado a devolver la totalidad del importe en un plazo fijo, sino que puede hacerlo mediante cuotas periódicas. Estas cuotas pueden ser una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado.
 
El principal problema radica en que las entidades financieras suelen establecer, por defecto, cuotas bajas, lo que prolonga el tiempo de amortización y genera una acumulación significativa de intereses. Esta dinámica puede llevar al consumidor a una situación de deuda permanente, un fenómeno que el Banco de España ha denominado «efecto bola de nieve» y que el propio Tribunal Supremo califica como «deudor cautivo».

 
Las claves de las sentencias 154/2025 y 155/2025
 
Ambas sentencias analizan la abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio en las tarjetas revolving, considerando no solo el tipo de interés aplicado, sino también el sistema de amortización y las condiciones generales del contrato. La Sala concluye que estas cláusulas no superan el control de transparencia cuando la información proporcionada al consumidor es insuficiente o confusa.
 
Momento y contenido de la información al consumidor: La Sala enfatiza que la información debe ser proporcionada antes de la celebración del contrato. Esta debe ser clara, comprensible y accesible, permitiendo al consumidor entender el funcionamiento del crédito, la forma de amortización y las consecuencias económicas que conlleva. No basta con indicar la TAE; es necesario explicar cómo afecta esta al coste total del crédito, especialmente en escenarios de pagos mínimos y acumulación de intereses.
 
Ejemplos de falta de transparencia:
o Omitir información sobre cómo una cuota mínima puede extender la deuda durante años.
o No explicar el impacto del «anatocismo» (intereses sobre intereses) en el saldo pendiente.
o Presentar la TAE en un tamaño de letra pequeño o en términos complejos que dificultan su comprensión.
 
Evaluación conjunta de las cláusulas: El Tribunal destaca que la abusividad no puede analizarse de forma aislada. La cláusula que fija el interés remuneratorio debe evaluarse conjuntamente con aquellas que regulan el sistema de amortización. La combinación de una TAE elevada, cuotas bajas y el mecanismo de «revolving» puede generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.
 
Control de transparencia y abusividad: Aunque la falta de transparencia no implica automáticamente abusividad, en el caso de las tarjetas revolving, la Sala considera que la opacidad en la información, sumada a las condiciones del contrato, provoca un grave desequilibrio en detrimento del consumidor. Este no puede comparar adecuadamente las ofertas del mercado ni comprender plenamente el coste real del crédito, lo que vulnera las exigencias de la buena fe contractual.

 
¿Cómo identificar una tarjeta revolving abusiva?
 
Si tienes una tarjeta revolving, presta atención a estos signos de alerta:
 
Intereses desproporcionados: Si la TAE supera ampliamente la media del mercado sin una justificación clara.

Información incompleta o confusa: Si no te explicaron claramente cómo se calculan los intereses o cómo afecta la cuota mínima al plazo de amortización.

Amortización mínima: Si tus pagos mensuales apenas reducen el capital pendiente, generando intereses continuos.

Cambios en las condiciones sin aviso: Si el banco ha modificado las condiciones sin informarte debidamente.

 
¿Qué puedes hacer si tienes una tarjeta revolving abusiva?
 
Las sentencias nº 154/2025 y nº 155/2025 del Tribunal Supremo consolidan la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en el ámbito de las tarjetas revolving. El alto tribunal subraya la importancia de la transparencia y la información adecuada, elementos esenciales para que los consumidores puedan tomar decisiones financieras informadas y evitar caer en situaciones de deuda perpetua.
 
Si sospechas que tu tarjeta revolving puede incluir cláusulas abusivas o que no se te informó correctamente al contratarla, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a recuperar lo que es tuyo y poner fin a deudas injustas.


El Tribunal Supremo declara la nulidad de las tarjetas revolving por falta de transparencia

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